miércoles, 28 de noviembre de 2007

Reforma de los Estatutos del MNI (Parte 2)

CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS


Art. 34. Los Procesos electorales internos para la elección de cargos partidarios y candidatos a cargos de elección popular, son realizados por el OEN. Cuenta con órganos electorales descentralizados colegiados que funcionan en los Comités territoriales del MNI.

Art. 35. Los Órganos Electorales Descentralizados (OED) son elegidos por los Comités ejecutivos distritales, provinciales o regionales o por las asambleas de la jurisdicción pertenecientes al Comité distrital, provincial o regional correspondiente, su período de funcionamiento es igual al del Comité respectivo que los eligio. Están compuestos por un mínimo de tres miembros titulares y dos suplentes.

Art. 36. Las atribuciones de los órganos electorales descentralizados son las inherentes al órgano electoral nacional y son reglamentadas por el mismo.

Art. 37. El OEN podrá asumir la conducción directa de los procesos electorales cuando los órganos electorales descentralizados no cumplan con sus funciones a solicitud del Comité Ejecutivo Territorial correspondiente, o de oficio si fuese necesario.

Art. 38. Los miembros del OEN y los miembros de los órganos electorales descentralizados (OED) no pueden ser candidatos en los procesos electorales que dirigen.

Art. 39. El OEN en coordinación con la Secretaría Nacional de organización elaborarán el Padrón Nacional Electoral de los afiliados al MNI, que se encuentren hábiles para elegir y ser elegidos.

Texto anterior:


CAPITULO XI

DEL ÓRGANO ELECTORAL NACIONAL


Artículo 39.- El Órgano Electoral Nacional, es el organismo electoral del MNI y forma parte de su estructura orgánica. Está conformado por cinco miembros elegidos por el CDN. Gozan de la necesaria autonomía en el desarrollo de las facultades señaladas por la ley para el cumplimiento de sus funciones. El OEN publicará su Reglamento de Funciones y el Reglamento Electoral con sujeción a lo dispuesto por el presente Estatuto y la Ley de Partidos Políticos. Los Órganos Electorales descentralizados, serán elegidos en las Asambleas de la Jurisdicción correspondiente.

TÍTULO VI
ELECCIÓN DE DIRIGENTES Y A CANDIDATOS DE ELECCIÓN POPULAR

CAPÍTULO I
DE LAS ELECCIONES INTERNAS DE CARGOS DIRECTIVOS

Art. 40. Corresponde al Plenario Nacional del MNI decidir la modalidad de elección para cargos directivos, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos.

Art. 41. Cuando la elección para cargos directivos territoriales del MNI se realice conforme con la modalidad prevista en el inciso b) del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos, que es la segunda modalidad de los afiliados, se procederá de acuerdo con lo regulado en los arts. 41 a 43 del presente Capítulo.

Art. 42. Elecciones Territoriales: Las Elecciones internas para la elección de los Comités ejecutivos distritales, provinciales, departamentales o regionales, se realizan bajo la modalidad de un militante un voto. Pueden participar todos aquellos militantes que encontrandose afiliados no han sido inhabilitados o sancionados por el Tribunal de Honor.

Art. 43. Las elecciones se realizan mediante el procedimiento de voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los militantes del MNI, en toda la circunscripción, esto es, distrital, provincial o regional.


Art. 44. Lista Completa y Género: La elección de los Comités ejecutivos distritales, provinciales y regionales se realiza bajo la fórmula de lista completa conforme con las normas que dicte el OEN, respetando y garantizando la cuota de género, que en ningún caso será inferior al 30% de la lista.

Art.45. Lista Completa, cuota juvenil: La elección de los Comités ejecutivos distritales, provinciales y regionales se realiza bajo la fórmula de lista completa conforme con las normas que dicte el OEN, garantizando la cuota de juventud que no podrá ser inferior al 20%.


Art. 46 Vacancia: En caso de vacancia o renuncia de los presidentes de los Comités ejecutivos distritales, provinciales o regionales, asume la función el Vicepresidente. En ausencia de ambos, el Comité ejecutivo correspondiente designa al sustituto entre sus miembros hasta completar el período para el que fue elegido el titular.

Art. 47. Elecciones Nacionales: Las elecciones de la dirigencia nacional en este caso el Comité Directivo Nacional (CDN) se realiza en el Congreso Nacional Ordinario del MNI cada tres años, bajo la modalidad de representación de las bases elegidas, cuyos representantes concurren en calidad de delegados plenos con voz y voto, más todos aquellos que son reconocidos estatutariamente como miembros del congreso nacional ordinario y que no estén inhabilitados o sancionados por el Tribunal de Honor.

Las elecciones se realizan mediante el procedimiento de voto universal, directo, secreto y obligatorio de los miembros del congreso nacional, conforme con el presente estatuto y reglamento del OEN.

Art. 48. Lista Completa y Género: La elección del Comité Directivo Nacional, se realiza bajo la fórmula de lista completa, respetando y estimulando la cuota de género, que en ningún caso será inferior al 30% de la lista.

Art. 49. Requisitos para Cargos Directivos Territoriales: Para postular a cargos de nivel territorial se requiere ser afiliado al MNI, con un mínimo de un año de antigüedad, además de cumplir con sus deberes de militante.

Art. 50. Requisitos para Cargos Nacionales: Para postular a cargos nacionales se requiere ser afiliado del MNI, con un mínimo de dos años de antigüedad, además de cumplir con sus deberes de militante.

Art.51 De los invitados para Cargos Directivos Nacionales: A propuesta de la Comisión Política y aprobado por el CDN, personalidades pueden postular a cargos de dirección nacional sin la exigencia de los requisitos como afiliados y por consideraciones políticas razonables correspondiendo en estos casos a no excederse en más de un 10 % de los cargos del Organo de Dirección Nacional correspondientes.

Art.52. Período Dirigencial y prórroga: Los dirigentes que integren los Órganos de Dirección Nacional son elegidos por tres (3) años. Podrán reelegirse en el mismo cargo sólo por un período consecutivo. A pedido del Órgano Electoral Nacional (OEN), en circunstancias excepcionales que impidan la oportuna realización del Congreso Nacional Ordinario, el Plenario Nacional podrá aprobar la prórroga del mandato del Comité Directivo Nacional (CDN) por un lapso máximo de un año. Una vez aprobada esta prórroga, se hace extensiva a los demás órganos de dirección.


Art. 53. Vacancia del Cargo: Los directivos vacan por las siguientes causas:
a) Renuncia al cargo,
b) Fallecimiento o incapacidad permanente,
c) Ausencias injustificadas,
d) Sanción disciplinaria.


CAPÍTULO II
ELECCIONES DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR


Art. 54. Oportunidad: El MNI realiza elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de la elección y veintiún (21) días antes del plazo para la inscripción de candidaturas.

Art. 55. Modalidad de elección: Corresponde al Plenario Nacional del MNI decidir la modalidad de elección para candidatos a cargos de elección popular, según las establecidas en La Ley de Partidos Políticos.

Art. 56. La Comisión Política podrá establecer los lugares que en cada proceso electoral puedan llevarse a cabo elecciones primarias abiertas, es decir, con participación de ciudadanos(as) que se registren específicamente para participar en el proceso electoral.

Art. 57. Los militantes que aspiren a candidaturas a cargos de elección popular, además de cumplir con sus deberes de militantes, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Compromiso de contribuir económicamente al sostenimiento del MNI.

b) Militar ininterrumpidamente:

- Dos (2) años para candidatura presidencial, vicepresidentes, congreso, presidencia y vipresidencia de gobiernos regionales.
- Un (1) año para candidaturas a consejeros regionales, alcaldes y regidores.

c) Poseer una conducta ejemplar, de claro compromiso con los valores éticos, políticos y programa del MNI.

d) Las listas de candidatos del MNI respetarán las cuotas de género, mandato de posición y alternancia y también las cuotas de jóvenes establecidas por ley.

Art. 58. Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos:

a) Presidente y Vicepresidentes de la República.

b) Reprentantes al Congreso y Parlamento Andino.

c) Presidente y Vicepresidente y Consejeros Regionales.

d) Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales.

e) Cualquier otro que disponga el Estatuto y la Ley de Partidos.

Art. 59. Para Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales: La elección de los candidatos para presidente, vicepresidente y consejeros regionales se realiza mediante elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de la Región. Se deberá cumplir con el requisito de género, estableciendo el criterio de alternancia, en las listas.

Art. 60. Alcaldes y Regidores: La eleccion de los candidatos para Alcaldes y Regidores se realiza mediante elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de la circunscripción, sea esta distrital ó provincial.

Se deberá cumplir con el requisito de género, estableciendo el criterio de alternancia y respetar la cuota del 30% en cada tercio de la lista y la cuota de los jóvenes establecida por Ley.

Art. 61. Presidente, Vicepresidentes y Representantes al Congreso:

La elección de los candidatos para presidente, vicepresidentes y representantes al congreso se realiza mediante voto universal directo y secreto de todos los militantes del MNI. La modalidad de elección lo decide el Plenario Nacional; tomando en cuenta la equidad de género y el criterio de alternancia o mandato de posición en las listas.

Art. 62. Cuando se trate de elección de candidatos a cargos de elección popular, debe considerarse en forma clara y específica; quiénes o qué organismos de dirección correspondientes son los encargados de la responsabilidad de definir el orden de los candidatos en las listas en cada circunscripción electoral.

Art. 63. Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el Comité Directivo Nacional a propuesta de la Comisión Política del MNI. Esta facultad es indelegable conforme con lo establecido por el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos. Esta regla no es aplicable para el caso de Presidente y Vicepresidentes de la República, listas regionales y municipales.


Art. 64. Alianzas con Organizaciones Políticas No inscritas: Las organizaciones políticas sin inscripción que hagan convenios con el MNI, tendrán los derechos y deberes que se establezcan en dicho convenio


Texto anterior:

CAPÍTULO X

DE LOS PROCESOS ELECTIVOS


Artículo 35.- Las Modalidades de elección a cargos públicos de elección popular son las establecidas en el segundo párrafo del artículo veinticuatro de la Ley de Partidos Políticos. Corresponde al Consejo Directivo Nacional decidir por una de estas modalidades.


Artículo 36.- Los procesos electivos para candidatos a cargos públicos de elección popular, serán dirigidos por el Órgano Electoral Nacional y por los órganos Descentralizados y Colegiados, de manera autónoma de acuerdo a Ley.


Artículo 37.- El Órgano Electoral Nacional, en coordinación con la Secretaría de Organización y Personero Legal, mantendrá un Padrón Nacional actualizado de los militantes del MNI, sin perjuicio de que los comités departamentales, provinciales o distritales lleven sus propios registros.

Artículo 38.- Los militantes que aspiren a cargos directivos provinciales, departamentales y nacionales o candidaturas a cargos de elección popular, además de cumplir sus deberes de militantes, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Compromiso de contribuir económicamente al sostenimiento del MNI en porcentaje fijado en el Reglamento.

b. Militar ininterrumpidamente:

Dos años para candidatura presidencial, vicepresidentes, congresistas, Presidente y Vicepresidente de gobiernos regionales y para el Consejo Directivo Nacional.

Un año para candidaturas a consejeros regionales, alcaldes, regidores, y órganos departamentales y provinciales del Movimiento Nueva Izquierda.

c. Poseer una conducta intachable, ejemplar, de claro compromiso con los valores éticos, programa y políticas del MNI.


d. Se tomará en cuenta la mayor inclusión de jóvenes y mujeres, tratando de superar el sistema legal de cuotas.

A partir del tercer mes de asumido el cargo, en caso de incumplimiento de lo previsto en el inciso a), del artículo 26, el Tribunal de Honor iniciará el debido proceso que podrá culminar en la separación de las filas del MNI.




TÍTULO VII
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ORGANISMOS DE DIRECCIÓN

CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA


Art 65 El MNI se organiza democráticamente, de abajo hacia arriba, teniendo en los Comités de Base el soporte fundamental de su trabajo político y sus decisiones. Su estructura es la siguiente:

a) Comité de Base,

b) Comité Distrital,

c) Comité Provincial,

d) Comité Departamental o Regional.

a) Comité de Base, es el organismo territorial o sectorial básico que se consituye con un mínimo de cinco militantes. Se pueden organizar de dos maneras: Comité de Base Territorial y Comité de Base Sectorial. Responden a los organismos de dirección superior.

a.1) El Comité de Base Territorial, se organiza y constituye dentro de un perímetro territorial determinado, cuyo ámbito lo fija el Comité Distrital según el criterio de manzana, urbanización, asentamiento, anexo, barrio, caserío, comunidad, etc. Es obligatorio que tal acto se registre en una Acta de Constitución expresándose en ella su adhesión al Acta Fundacional del MNI.

a.2) El Comité de Base Sectorial, se organiza y constituye en los centros de producción y de masas, instituciones gremiales, sindicales, educativas, juveniles, femeninas, etc. Responde políticamente al Comité Distrital donde se ha organizado el Comité de base sectorial. Es obligatorio que tal acto se registre en una Acta de consitución expresándose en ella su adhesión al Acta fundacional del MNI.

a.3) El Comité Ejecutivo de Base Territorial o Sectorial, es una instancia de dirección política en su ámbito territorial o sectorial, sujeto a las instancias de dirección superior, promotor de las políticas del MNI y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se reúne en forma ordinaria una vez al mes. Elige a su Presidente como responsable general pudiendo elegir responsables para tareas específicas. La elección de sus autoridades se procesa democráticamente por voto libre, igual, voluntaria y secreta de los participantes del evento espectivo. Sus acuerdos son tomados dentro de sus competencias por mayoría simple. Su andato es de un año. Según sea el caso, abre y fiscaliza el padrón de afiliados del Comité Base.

b) Comité Distrital, es el organismo territorial organizativo y político en el distrito que se constituya. Se conforma con tres Comités de base o quince militantes empadronados como mínimo. Es obligatorio que tal acto se registre en una Acta de constitución expresándose en ella su adhesión al Acta fundacional del MNI. Es el organismo inmediato y superior de los Comités de bases y responden a los organismos de dirección superior.

b.1) Asamblea Plenaria Distrital, es la instancia de carácter resolutivo, de coordinación y consulta. Está conformado por la mitad más uno de los Comités de base o la mitad más uno de los quince militantes empadronados. Sus acuerdos son tomados por mayoría simple. Se reúne ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando el Comité ejecutivo distrital lo considere oportuno.

b.2) Comité Ejecutivo Distrital, es la instancia de dirección política y orgánica sujeto a las instancias de dirección superior, promotor de las políticas del MNI y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines en su ámbito territorial. Sus acuerdos son tomados dentro de sus competencias por mayoría simple. El Comité ejecutivo distrital se elegirá mediante elección democrática directa y secreta en el evento eleccionario correspondiente. Su mandato es de dos años. Abre y fiscaliza el padrón de afiliados del Comité distrital.


Tiene las siguientes funciones:

a) Aplicar las políticas nacionales, departamentales y provinciales en el ámbito del distrito.
b) Desarrollar programas de gobierno para la municipalidad de la jurisdicción.
c) Las demás acciones destinadas a organizar y construir MNI en el distrito.

c) Comité Provincial, es el organismo territorial organizativo y político en la provincia. Se consituye en las provincias donde existan un mínimo de tres Comités distritales o con 50 militantes empadronados. Es obligatorio que tal acto se registre en una Acta de constitución expresándose en ella su adhesión al Acta fundacional del MNI. Es el organismo inmediato y superior de los Comités distritales y responde a los organismos de dirección superior.

c.1) Lima Metropolitana: En el caso de Lima Metropolitana se constituirá el Comité regional metropolitano, integrado por lo menos por 22 comités distritales y sus provincias.

c.2) Asamblea Plenaria Provincial, es la instancia provincial de carácter resolutivo, de coordinación y consulta. Está conformada por los delegados de los Comités distritales, en el caso que el comité provincial se haya constituido por comités distritales, o por militantes empadronados provincialmente. Sus acuerdos son tomados dentro de sus competencias por mayoría simple. Se reúne en forma ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando el Comité ejecutivo provincial lo considere oportuno.

c.3) Comité Ejecutivo Provincial, es la instancia de dirección política y orgánica sujeto a las instancias de dirección superior, promotor de las políticas del MNI, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines en su ámbito territorial. Sus acuerdos son tomados dentro de sus competencias por mayoría simple. El Comité ejecutivo provincial se elegirá mediante elección democrática, directa y secreta en el evento eleccionario respectivo. Su mandato será de dos años. Abre y fiscaliza el padrón de afiliados del Comité provincial, dando cuenta a la Secretaria Nacional de Organización.

Tiene las siguientes funciones:

a) Definir políticas partidarias de alcance provincial en el marco de las políticas nacionales, departamentales o regionales.
b) Aplicar las políticas específicas del MNI dentro de su jurisdicción, incluyendo las de nivel distrital cuando no existieran comites distritales.
c) Desarrollar programa de gobierno para el municipio.

d) Comité departamental, es el organismo territorial organizativo y político en el departamento. Se constituye con los Comités provinciales organizados y que representen el 50% más uno del número de provincias de su departamento. Es obligatorio que tal acto se registre en una Acta de constitución expresándose en ella su adhesión al Acta fundacional del MNI. Es el organismo inmediato superior de los Comités provinciales y responde a los organismos de dirección superior.

d.1)Asamblea Plenaria Departamental, es la instancia departamental de carácter resolutivo, de coordinación y consulta, está integrada por los delegados o representantes de los Comités provinciales. Sus acuerdos son tomados dentro de sus competencias por mayoría simple. Se reúne tres veces al año en forma ordinaria y extraordinariamente cuando el Comité ejecutivo departamental considere oportuno su convocatoria.

d.2) Comité Ejecutivo Departamental, es la instancia de dirección política y orgánica, sujeto a las instancias de dirección superior, promotor de las políticas del MNI con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines en su ámbito territorial. Sus acuerdos son tomados dentro de sus competencias por mayoría simple se reúne en forma ordinaria una vez al mes. El Comité Ejecutivo Departamental se elegirá mediante elección democrática, directa y secreta en el evento eleccionario respectivo. Su mandato será de dos años. Tiene la responsabilidad de elaborar el padrón de afiliados del departamento y de fiscalzar los padrones de afiliados de los comités provinciales, dando cuenta a la Secretaría Nacional de Organización.

Tiene las siguientes funciones:

a) Elabora el programa de gobierno para los gobiernos regionales.
b) Coordina la ejecución de las políticas y disposiciones durante los procesos electorales en el ámbito regional.
c) Conduce las campañas electorales en las elecciones dentro de la jurisdicción regional.
d) Definir y aplicar políticas partidarias en el marco de las políticas nacionales, dentro de su jurisdicción departamental o regional.


CAPÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN


Art. 66. Los organismos de dirección del MNI son los siguientes:

a) El Congreso Nacional,

b) El Plenario Nacional,

c) El Comité Ejecutivo Nacional.

Art 67. El Congreso Nacional es el supremo organismo e instancia de democracia interna, y elección a cargos de dirección partidaria nacional, deliberativo, resolutivo, y dirección política. Es soberano y representativo. Se convoca (90) días antes de su realización. Se reúne cada tres años y elige por el mismo período su: Presidente, vicepresidentes y Comité Directivo Nacional. El Congreso estará conformado por el Presidente y vicepresidentes, el Comité Directivo Nacional, la comisión organizadora del congreso y los delegados plenos elegidos en los Congresos de los Comités Territoriales correspondiente, mediante voto libre, igual, directo y secreto acorde con el reglamento de elecciones internas. El quórum necesario para su instalación es la mitad más uno de los Comités provinciales registrados en la Oficina de Registros de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Sus acuerdos se toman por mayoría simple. El Congreso delega en el Comité Directivo Nacional (CDN) la atribución de designar 1/5 de candidatos de elección popular, el aprobar la Plancha presidencial y elaborar la lista final a ser presentada al Jurado nacional de elecciones para cargos de elección popular.

Tiene las siguientes atribuciones:

Aprobar o revisar el programa, estatuto y la línea política del MNI.

Elegir al Comité Directivo Nacional.

Facultar al Presidente del MNI elegido, asumir como el representante legal.

Aprobar el informe balance político, orgánico y económico.

Aprobar la fusión partidaria

Realizar el Congreso Nacional cada tres años y los congresos extraordinarios cuando lo convoque el CDN.

Art. 68. Convocatoria al Congreso Nacional: El CDN convoca a Congreso cada tres años con ( 90 ) días de anticipación, señalando en forma pública y escrita la fecha, la sede y los objetivos del congreso. En casos excepcionales puede convocar a congreso extraordinario.

Art. 69. El congreso nacional es organizado por la Comisión organizadora que designa el CDN.


Art. 70. Plenario nacional: Es el órgano máximo del MNI, es deliberativo y resolutivo, de dirección política, organizativa y democrática entre congreso y congreso.


Art. 71. El Plenario nacional está conformado por:

a. El Comité Directivo Nacional (CDN).

b. Los presidentes de los comites ejecutivos provinciales y de los Comités Reginales constituidos con más del 50% de comités Provinciales.

Art. 72. Funciones del Plenario Nacional:

1) Evaluar la marcha del MNI.

2) Se reúnen en Asamblea Plenaria dos veces al año y extraordinariamente cuando lo convoque el CDN.

3) Deliberar y resolver los asuntos que se sometan a su consideración sobre las actividades realizadas.

4) Decidir sobre la modalidad de elección para cargos directivos y candidatos a cargos públicos de elección popular.

5) Aprobar la táctica del período político correspondiente.

6) Aprobar las alianzas politicas y electorales.

7) Aprobar el Proyecto Nacional de Desarrollo.

8) Aprobar el Plan Estratégico Trienal, El Plan Operativo Anual, el Plan de Seguimiento y Evaluación y el Reglamento de Organización y Funciones del MNI.

9) Coptar a cuadros militantes, frente a la vacancia de alguna secretaría, no siendo aplicable esto, una vez convocado al Congreso Nacional.

10) Las demás que le asigne el estatuto y los reglamentos.


Art. 73.Quórum del Plenario Nacional: El quórum para la instalación y funcionamiento del plenario nacional es, en primera citación, más de la mitad de sus miembros hábiles y, en segunda citación, con los que estén presentes. La segunda citación podría ser efectuada a las dos horas de la primera citación. Sus acuerdos son tomados dentro de sus competencias por mayoría simple.

Art. 74.El Comité Directivo Nacional (CDN): Es el organismo ejecutivo deliberativo y de dirección nacional encargado de cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Congreso Nacional y del Plenario Nacional. Es la instancia de dirección política y ejecutiva permanente de carácter deliberativo y resolutivo en el ámbito de sus funciones. Sus acuerdos son tomados por mayoría simple.

Art. 75.Está conformado por 19 cargos.

Los cargos del CDN son los siguientes:

1. Presidente (a),
2. Primer Vicepresidente (a),
3. Segundo Vicepresidente (a),
4. Secretaría de Organización y Movilización,
5. Secretaria de Economía, Finanzas y Tesorería,
6. Secretaría de Comunicaciones,
7. Secretaría de Formación Política y Capacitación,
8. Secretaría de Actas y Archivo,
9. Secretaría de la Mujer y Equidad de Género,
10. Secretaría de Relaciones Internacionales,
11. Secretaría de Frente Único,
12. Secretaría de Asuntos Sindicales, Populares y Gremiales,
13. Secretaría de la Juventud,
14. Secretaría de Programa y Plan de Gobierno,
15. Secretaría de Asuntos Campesinos y Étnicos,
16. Secretaría de Cultura, Profesionales e Investigación,
17. Secretaría de Gobiernos Locales y Regionales,
18. Secretaría de Ecología y Medio Ambiente y
19. Secretaría de Defensa, Solidaridad y Derechos Humanos.

Art. 76. Funciones y atribuciones del CDN:

1.- Es el Órgano de ejecución de la acción orgánica, política y de movilización del MNI.
2.- El CDN coordina la accion política y orgánica en los diferentes niveles y secretarías de la organización partidaria. Tiene como atribución la ejecución de la dirección permanente de los comités y organismos de dirección del MNI, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Congreso nacional y el Plenario Nacional.
3.- Organiza sus actividades mediante los planes de trabajo y de acción que él mismo aprueba.
4.- Nombra o designa comisiones de asesoría, consultivas multidisciplinarias.
5.- Velar por la buena marcha del MNI y el estricto cumplimiento del Estatuto.
6.- Aprobar y supervisar la administración y ejecución del presupuesto anual del MNI.
7.- Declarar las vacancias que se produzcan entre los miembros del CDN.
8.- El CDN tiene como atribución el de designar hasta una quinta parte del número total de candidatos cargos públicos de elección popular y confeccionar la lista final de candidatos.
9.- El CDN convoca al Congreso Nacional y en casos excepcionales puede convocar a Congreso Extraordinario.
10.- Designa a la comisión organizadora del Congreso Nacional.
11.- Designa al suplente del Secretario (a) de Economía, Finanzas y Tesorería.
12.- Designa al Personero Legal Titular y a los personeros legales alternos, a los personeros técnicos y a los apoderados.
13.- Elige al Órgano Electoral Nacional (OEN).
14.- Dirigir las campañas electorales, nombrando las comisiones necesarias para ejecutar las tareas necesarias.
15.- Elegir entre sus miembros la conformación de su Comisión Política, constituida por siete titulares y dos suplentes.
16.- Aprobar su reglamento interno.
17.- Aprobar el régimen de cotizaciones.

Art. 77.Son instrumentos de gestión de los Organos de Dirección:

A) El Plan Estrategico Trienal,
B) El Plan Operativo Anual,
C) El Plan de Seguimiento y evaluación,
D) El Reglamento de Organización y Funciones ( ROF) : El ROF señala las atribuciones y responsabilidades que tienen cada una de las secretarías nacionales.

Art. 78. El CDN es presidido por el presidente (a) y, en su ausencia, por uno de los vicepresidentes, en orden jerárquico

Art. 79. De la Presidencia: El presidente es la autoridad de más alta jerarquía en el MNI es el representante legal, sus declaraciones públicas reflejan la posición política del MNI.

Art. 80. Atribuciones del Presidente (a):

a.- Ser el respresentante político del MNI en el ámbito nacional e internacional.

b.- Presidir las sesiones del CDN, plenario nacional, así como las asambleas partidarias

c.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en todas las instancias partidarias, así como las normas estatutarias, el reglamento general de elecciones, del Tribunal de honor, y las disposiciones y acuerdos emanados del Congreso y Plenario Nacional.

d.- Resguardar y velar por la unidad del MNI.

e.- Es el representante del Legal del MNI.

f.- Podrá de manera conjunta con el secretario de economía, finanzas y tesorería del MNI: cobrar, girar, endosar, avalar, descontar, afectar y renovar cualquier título valor, pudiendo celebrar todo tipo de actos, convenios y contratos mercantiles, financieros y bancarios, otorgando garantías hipotecarias y/o prendarias, asímismo, podrá avalar y contratar todo tipo de pólizas de seguro; podrá comprar, vender, dar o tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles.

g.- Delegar parte de su representación y funciones en dirigentes, dando cuenta al CDN.


Art. 81. Vicepresidentes: Los vicepresidentes tienen las siguientes atribuciones:

a.- Reemplazar al Presidente en casos de ausencia.

b.- Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las labores que desarrollan los secretarios(as) nacionales que integran el CDN.

c.- Informar al CDN sobre los asuntos a su cargo.


Art. 82. Comisión Politica: Es la instancia de dirección en asuntos de carácter político y ejecutivo, siendo responsable ante el CDN de las decisiones que adopta.

Está conformada por 7 cargos titulares y 2 suplentes:

- La Preside el Presidente (a) en ejercicio.


Art. 83. Convocatoria de la Comisión Política:

Se reúne cuando lo convoque el Presidente, en su ausencia de él los que siguen en orden de jerárquico.

Texto anterior:


CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ORGANISMOS DE DIRECCIÓN



Artículo 21.- El MNI se organiza democráticamente, de abajo hacia arriba, teniendo en los Comités de Base el soporte fundamental de su trabajo político y sus decisiones. Su estructura es la siguiente:

a. Comité de base,
b. Comité distrital,
c. Comité provincial,
d. Comité departamental y/o Regional,
e. Comité Ejecutivo Nacional,
f. Consejo Directivo Nacional y
g. Congreso Nacional.

a. Comité de base, es el organismo territorial o sectorial básico que se constituye con un mínimo de cinco militantes. Se pueden organizar de dos maneras: Comité de Base Territorial y Comité de Base Sectorial. Responden a los organismos de dirección superior.

a. 1 El Comité de Base Territorial, se organiza y constituye dentro de un perímetro territorial determinado, cuyo ámbito lo fija el Comité Distrital según el criterio de manzana, urbanización, asentamiento, anexo, barrio, caserío, comunidad, etc. Es obligatorio que tal acto se registre en una Acta de Constitución expresándose en ella su adhesión al Acta Fundacional del Movimiento Nueva Izquierda.

a. 2 El Comité de Base Sectorial, se organiza y constituye en los centros de producción y de masas, instituciones gremiales, sindicales, educativas, juveniles, femeninas, etc. Responde políticamente al Comité Distrital donde se ha organizado el Comité de Base Sectorial. Es obligatorio que tal acto se registre en una Acta de Constitución expresándose en ella su adhesión al Acta Fundacional del MNI.

a. 3 El Comité Ejecutivo de Base Territorial o Sectorial, es una instancia de dirección política en su ámbito territorial o sectorial, sujeto a las instancias de dirección superior, promotor de las políticas del MNI y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se reúne una vez al mes. Elige a su Presidente como responsable general pudiendo elegir responsables para tareas específicas. La elección de sus autoridades se procesa democráticamente por voto libre, igual, voluntario y secreto de los participantes del evento respectivo. Sus acuerdos son tomados dentro de sus competencias por mayoría simple. Su mandato es de un año. Según sea el caso, abre y fiscaliza el padrón de afiliados del Comité Base.

b. Comité Distrital, es el organismo territorial organizativo y político en el distrito que se constituya. Se conforma con tres comités de base o quince militantes empadronados y carnetizados como mínimo. Es obligatorio que tal acto se registre en una Acta de Constitución expresándose en ella su adhesión al Acta Fundacional del MNI. Es el organismo inmediato y superior de los comités bases y responden a los organismos de dirección superior.

b. 1 Asamblea Distrital, es la instancia de carácter resolutivo, de coordinación y consulta. Está conformado por la mitad más uno de los Comités de base o la mitad más uno de los quince militantes empadronados y carnetizados. Sus acuerdos son tomados por mayoría simple. Se reúne ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando el Comité Ejecutivo Distrital lo considere oportuno.

b. 2 Comité Ejecutivo Distrital, es la instancia de dirección política y orgánica sujeto a las instancias de dirección superior, promotor de las políticas del MNI y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines en su ámbito territorial, entre Congreso y Congreso Distrital. Sus acuerdos son tomados dentro de sus competencias por mayoría simple. El Comité Ejecutivo Distrital se elegirá mediante elección democrática, directa y secreta en el evento congresal respectivo. Su mandato será de 2 años. Abre y fiscaliza el padrón de afiliados del Comité Distrital.

c. Comité Provincial, es el organismo territorial organizativo y político en la provincia. Se constituye en las provincias donde exista un mínimo de tres comités distritales o con 50 militantes empadronados y carnetizados. Es obligatorio que tal acto se registre en una Acta de Constitución expresándose en ella su adhesión al Acta Fundacional del MNI. Es el organismo inmediato y superior de los comités distritales y responde a los organismos de dirección superior.

c. 1 Asamblea Provincial, es la instancia provincial de carácter resolutivo, de coordinación y consulta. Está conformada por los delegados de los comités distritales, en el caso que el Comité Provincial se haya constituido por comités distritales, o por los militantes empadronados y carnetizados provincialmente. Sus acuerdos son tomados dentro de sus competencias por mayoría simple. Se reúne una vez al año y extraordinariamente cuando el Comité Ejecutivo Provincial lo considere oportuno.

c.2 Comité Ejecutivo Provincial, es la instancia de dirección política y orgánica sujeto a las instancias de dirección superior, promotor de las políticas del MNI, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines en su ámbito territorial, entre Congreso y Congreso Provincial. Sus acuerdos son tomados dentro de sus competencias por mayoría simple. El Comité Ejecutivo Provincial se elegirá mediante elección democrática, directa y secreta en el evento congresal respectivo. Su mandato será de 2 años. Abre y fiscaliza el padrón de afiliados del Comité Provincial.

d. Comité Departamental, es el organismo territorial organizativo y político en el departamento. Se constituye con los Comités Provinciales organizados y que representen el 50% más uno del número de provincias de su departamento. Es obligatorio que tal acto se registre en una Acta de constitución expresándose en ella su adhesión al Acta Fundacional del MNI. Es el organismo inmediato superior de los Comités Provinciales y responde a los organismos de dirección superior.

d.1 Asamblea Departamental, es la instancia departamental de carácter resolutivo, de coordinación y consulta, está integrada por los delegados o representantes de los Comités Provinciales en número que fijara el reglamento. Sus acuerdos son tomados dentro de sus competencias por mayoría simple. Se reúne tres veces al año y extraordinariamente cuando el Comité Ejecutivo Departamental considere oportuno su convocatoria.

d. 2 Comité Ejecutivo Departamental, es la instancia de dirección política y orgánica, sujeto a las instancias de dirección superior, promotor de las políticas del MNI, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines en su ámbito territorial entre Congreso y Congreso Departamental. Sus acuerdos son tomados dentro de sus competencias por mayoría simple. El Comité Ejecutivo Departamental se elegirá mediante elección democrática, directa y secreta en el evento congresal respectivo. Su mandato será de 2 años. Tiene la responsabilidad de elaborar el padrón de afiliados del departamento y de fiscalizar los padrones de afiliados de los Comités de Base Territoriales o Sectoriales, de los Comités Distritales y de los Comités Provinciales existentes en su Departamento o Región.

Artículo 22.- Los Organismos de Dirección Central del MNI son:

a. El Congreso Nacional,
b. El Consejo Directivo Nacional,
c. El Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 23.- El Congreso Nacional, es el máximo organismo e instancia de democracia interna, deliberativa y resolutiva, de dirección política, organizativa y de representatividad de los afiliados. Se convoca 180 días antes de su realización. Se reúne cada dos años y elige por el mismo período su: Presidente, Vicepresidentes y Consejo Directivo Nacional. Elige por dos años el Tribunal de Honor como máximo organismo disciplinario. El Congreso estará conformado por los integrantes del Consejo Directivo Nacional, del Tribunal de Honor, de la Comisión Organizadora y los delegados plenos elegidos por los comités mediante voto libre, igual, directo y secreto en número que estipule la Convocatoria y el Reglamento correspondientes. El Quórum necesario para su instalación es la mitad más uno de los Comités Provinciales registrados en la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Sus acuerdos se toman por mayoría simple. El Congreso delega en el Consejo Directivo Nacional la atribución de elegir el 1/5 de candidatos a elección popular, designar de entre sus miembros, al o a los representantes legales, al Personero Legal Titular, al Secretario de Economía, Finanzas y Tesorería y su Suplente; asimismo elegir al Órgano Electoral Nacional, a los personeros legales alternos, a los personeros técnicos, a los apoderados y, las de aprobar la o las Alianzas partidarias.

Tiene las siguientes atribuciones:
- Aprobar o revisar el Programa, Estatuto, y la Línea Política del MNI.
- Elegir al Consejo Directivo Nacional.
- Elegir al Presidente quien es el Representante Legal del MNI, y tres vicepresidentes.
- Elegir al Tribunal de Honor.
- Aprobar el Informe Económico.
- Aprobar la fusión partidaria.
- El Congreso Ordinario se realizará cada dos años. Los Congresos Extraordinarios cuando lo convoque el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 24.- El Consejo Directivo Nacional, es la instancia máxima del movimiento, es deliberativa y resolutiva de dirección política y organizativa, entre Congreso y Congreso Nacional. Decide la modalidad de elección para candidatos a cargos públicos de elección popular. Podrán ser elegidos a este organismo, sólo los delegados plenos asistentes al Congreso y de manera democrática, directa y secreta por dichos delegados. Está integrado por 51 miembros. Sus acuerdos son tomados dentro de sus competencias por mayoría simple. Se reúne en Asamblea Plenaria Ordinaria dos veces al año, y extraordinariamente cuando lo convoque el CEN.

Artículo 25.- El Comité Ejecutivo Nacional, es la instancia de dirección política permanente, de carácter deliberativo y resolutivo en el ámbito de sus funciones y responsable de implementar los acuerdos congresales y del Consejo Directivo Nacional. Sus acuerdos son tomados dentro de sus competencias por mayoría simple. Será elegido por el Consejo Directivo Nacional, de entre sus miembros, a excepción del Presidente y los Vicepresidentes que los elige el Congreso Nacional.

El CEN elegirá entre sus miembros una Comisión Permanente constituida por cinco titulares y dos suplentes. Se encargará de resolver los asuntos de urgencia y coyuntura política. Sus acuerdos son tomados dentro de sus competencias por mayoría simple.

Los cargos del CEN son los siguientes:
1. Presidente,
2. Primer Vicepresidente,
3. Segundo Vicepresidente,
4. Tercera Vicepresidente,
5. Sec. de Organización,
6. Sec. de Economía, Finanzas y Tesorería,
7. Sec. de Comunicaciones,
8. Sec. de Formación Política y Capacitación,
9. Sec. de Actas y Archivo,
10. Sec. de Relaciones Internacionales,
11. Sec. de Relaciones Sindicales y Gremiales,
12. Sec. de PYMES,
13. Sec. de los Movimientos y Organizaciones Sociales,
14. Sec. de la Mujer, de la Niñez y del Adulto Mayor,
15. Sec. de la Juventud,
16. Sec. de Frente Único,
17. Sec. de Programa y Plan de Gobierno,
18. Sec. de Asuntos Campesinos y Étnicos,
19. Sec. de Salud y Medio Ambiente,
20. Sec. de Gobiernos Locales y Regionales,
21. Sec. de Derechos Humanos y Defensa,
22. Sec. de Investigación, Cultura y Deporte y
23. Personero Legal Titular.






TÍTULO VIII
COMISIONES CONSULTIVAS

CAPÍTULO I
COMISIONES CONSULTIVAS MULTIDISCIPLINARIAS



Art. 84. El CDN conformará en los casos de interés político para una mejor labor de dirección política, comisiones multidisciplinarias.


Art. 85. Las Comisiones Consultivas Multidisciplinarias proponen políticas específicas y asesoran al CDN.

Pueden estar integradas por militantes y/o simpatizantes, profesionales y/o dirigentes populares que demuestren su capacidad política, intelectual y técnica.


TÍTULO IX
COMISIONES NACIONALES

CAPÍTULO I
COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD


Art. 86. El MNI presta especial atención al trabajo con la juventud. Con este propósito, a fin de asegurar su orientación, promueve la organización de los jóvenes desde la relación de pre afiliado.

Art. 87. La Secretaría Nacional de Juventudes conformará su comisión nacional que será aprobada por la comisión política. Promueve su relación específica con los secretarios de juventudes de los Comités Ejecutivos a nivel nacional.


Texto anterior:


CAPÍTULO VI


DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD


Artículo 29. El MNI presta atención especial al trabajo con la juventud. Con este propósito, a fin de asegurar su orientación, promueve la organización de los jóvenes en la Nueva Izquierda.



CAPÍTULO II
COMISIÓN NACIONAL DE MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO


Art. 88. El MNI promueve por razones de principio, la activa participación e inclusión de la mujer en sus diferentes estructuras, trabajo y organismos de dirección y en cargos de eleccion popular, incorporando la política de equidad de género.

Art. 89. La Secretaría nacional de mujer y equidad de género conformará su comisión nacional que será aprobada por la Comisión política. Promueve su relación específica con la secretaría de mujer y equidad de género de los Comités Ejecutivos a nivel nacional.


Texto anterior:

CAPÍTULO VII

DE LA ORGANIZACIÓN Y EL TRABAJO CON LAS MUJERES


Artículo 30.- El MNI promueve, por razones de principio, la activa participación e integración de la mujer en sus diferentes estructuras, trabajo y organismos de dirección, y en cargos de elección popular.


TÍTULO X
DE LA ECONOMÍA Y FINANZAS


Art. 90. El MNI tiene como principio rector para su sostenimiento el apoyarse en sus propias fuerzas y recursos.

Las principales fuentes de financiamiento son:

a) Cuotas de los militantes.

b) Otros ingresos institucionales.

Art.91. El régimen económico del MNI se establece por un plan y presupuestos anuales. El presupuesto refleja la política del MNI.

Art.92. Presupuestos y balances: El CDN recibe el mandato, entre otros, de llevar a cabo la confección de presupuestos anuales consolidados. Con carácter anual, la secretaria de economía, finanzas y tesorería presentará ante el CDN las cuentas, siguiendo los criterios contables de acuerdo con la Ley de Transparencia y de Partidos Políticos.

Texto anterior:

CAPÍTULO VIII


DE LA ECONOMÍA


Artículo 31.- El Movimiento Nueva Izquierda tiene como principio rector para su sostenimiento el apoyarse en sus propias fuerzas y recursos.

Las principales fuentes de financiamiento son:

Cuotas de los militantes.
Otros ingresos institucionales.

El régimen económico del MNI se establece por un Plan y Presupuesto anuales. El Presupuesto refleja la política del MNI.

Presupuestos y balances: El CDN recibe el mandato, entre otros, de llevar a cabo la confección de presupuestos anuales consolidados y participativos. Con carácter anual, la Secretaría de Economía, Finanzas y Tesorería presentará ante el CEN o CDN las cuentas, siguiendo los criterios contables a utilizar de acuerdo a la Ley de Transparencia y de Partidos Políticos.

Con el fin de garantizar la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, al menos una vez al año el Tesorero presentará ante el CEN y CDN las cuentas y/o Informe Financiero, siguiendo los criterios contables a utilizar de acuerdo a Ley.


TÍTULO XI
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO


Art. 93. Las cotizaciones mensuales ordinarias que se regulan periódicamente por el CDN y las cotizaciones extraordinarias de sus militantes, las adjudicaciones, donaciones y legados en su favor, el finaciamiento público y aportes privados, los productos de rifas y actividades económicas, los ingresos de sus bienes y servicios y los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo, los créditos que se concierten, los bienes muebles e inmuebles que se adquieran, constituyen el patrimonio del MNI.


Art. 94. La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad en los libros respectivos y legalizados.


Art. 95. La administración del patrimonio y contabilidad indicada en los artículos anteriores son responsabilidad del Secretario (a) de Economía, Finanzas y Tesorería, cuya elección y nombramiento como miembro del Comité Directivo Nacional (CDN) es en el Congreso Nacional; el cual le otorga y le da facultades para firmar conjuntamente con el Presidente o con quien nombre específicamente para esta función, abrir y cerrar cuentas corrientes, libretas de ahorros en bancos, financieras e intituciones de crédito, girar cheques, hacer o retirar toda clase de depósitos de bancos o en otras instituciones financieras y crediticias, girar, aceptar, endosar, avalar, descontar y renovar letras, vales, pagarés y cualquier otra clase de título valor, celebrar toda clase de contrato y/o convenios nacionales e internacionales con instituciones de crédito en cuentas corrientes, transferir fondos de una cuenta a otra y, en general, realizar a nombre de MNI toda clase de operaciones bancarias.

El Secretario (a) nacional de economía, finanzas y tesorería suplente de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos (LPP) es designado por el CDN, entrará en funciones en caso de ausencia temporal o vacancia del titular. Su nombramiento surte efecto desde su aceptación expresa o desde que desempeña su función.

Texto anterior:


CAPITULO IX
DEL REGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO


Artículo 32- Las cotizaciones mensuales ordinarias que se regulan periódicamente por el CEN y las cotizaciones extraordinarias de sus militantes, las adjudicaciones, donaciones y legados en su favor, el financiamiento publico y aportes privados, los productos de rifas y actividades económicas, los ingresos de sus bienes y servicios y los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo, los créditos que se concierten, los bienes muebles e inmuebles que se adquieran, constituyen el patrimonio del MNI.

Artículo 33.- La Contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad en los libros respectivos y legalizados.

Artículo 34.- La administración del patrimonio y contabilidad indicada en los artículos anteriores, son responsabilidad del Secretario de Economía, Finanzas y Tesorería, cuyo nombramiento y facultades le otorga el CDN, debiendo firmar conjuntamente con el Presidente o con quien nombre específicamente para esta función, abrir y cerrar cuentas corrientes, libretas de ahorros en bancos, financieras e instituciones de crédito, girar cheques, hacer o retirar toda clase de depósitos en bancos o en otras instituciones financieras y crediticias, girar, aceptar, endosar, avalar, descontar y renovar letras, vales, pagarés y cualquier otra clase de título valor, celebrar toda clase de contratos y/o convenios nacionales y/o internacionales con instituciones de crédito en cuentas corrientes, transferir fondos de una cuenta a otra y en general, realizar a nombre del MNI toda clase de operaciones bancarias.
El suplente del Secretario de Economía, Finanzas y Tesorería sólo entrará en función en el caso de ausencia temporal o vacancia del titular. Su nombramiento surte efecto desde su aceptación expresa o desde que desempeña la función.

TÍTULO XII
DE LA DISOLUCIÓN


Art. 96. Procederá la disolución del MNI, a petición del 75% de los afiliados legalmente empadronados a nivel nacional, o con acuerdo del 75% de los Comités provinciales legalmente constuituidos. Dicha petición será verificada por el organismo que para tal efecto nombrará el CDN.

Art.97. Verificada la petición de disolución, el CDN nombrará una Comisión liquidadora con poderes para disponer la disolución y patrimonio del MNI. El patrimonio remanente será donado a favor de la Casa “José Carlos Mariátegui” u otra que represente su legado.


Texto anterior:

CAPÍTULO XI

DE LA DISOLUCIÓN


Artículo 40.- Procederá la disolución del MNI, a petición del 75 % de los afiliados legalmente empadronados a nivel nacional, o con acuerdo del 75% de los Comités Provinciales legalmente constituidos. Dicha petición será suscrita y verificada por el organismo que para tal efecto nombrará el CEN.
Verificada la petición de disolución, el CEN nombrará una Comisión Liquidadora con poderes para disponer la disolución y patrimonio del MNI. El patrimonio remanente será donado a favor de la Casa “José Carlos Mariategui” u otra que represente su legado.


TÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS



Primera: Aprobación de Reglamentos: El CDN aprueba su ROF, el reglamento general de elecciones internas y otros de su competencia.

Segunda: Interpretación del Estatuto: El CDN está facultado para interpretar las disposiciones del Estatuto.

Tercera: Para modificar y/o adecuar el Estatuto, cuando el MNI esté en proceso de reconocimiento en el Registro de Organizaciones del Jurado Nacional de Elecciones (ROP), la Comisión Política estará facultada para adecuarlo conforme con la Ley de Partidos Políticos, a la Ley Electoral y las normas legales que regulen las actividades que desarrolla el MNI.

Cuarta: Sobre el Art. 61 (Alianzas con organizaciones políticas no inscritas que hagan convenios) sus integrantes quedan exhentos de los requisitos de afiliación especialmente para postular a las elecciones internas para cargos de elección popular; igualmente cuando se trate de invitados.

Quinta: Por única vez, cuando el MNI por efectos de las leyes electorales se le haya cancelado su inscripción en el ROP del JNE, su inscripción se convierte en la tarea central, facultando al CDN la suspensión del Congreso Nacional hasta lograr la inscripción.


Texto anterior:

CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES


Primera. El CDN reglamentará la formación de Comités Departamentales y/o Regionales.
Segunda. Los miembros del CDN que no tengan a su cargo secretarías, se integrarán al trabajo político en las regiones o departamentos en los que ejercen su militancia.

Tercera. El presente Estatuto contará con un Reglamento que será aprobado en el Consejo Directivo Nacional del MNI.

Cuarta. Por única vez, el III Congreso Nacional Ordinario se convocará para marzo de 2007 después de los procesos electorales regionales y municipales del año 2006, prorrogándose los mandatos de sus organismos de dirección central (art. 21)

Quinta. El Congreso Extraordinario faculta al Comité Ejecutivo Nacional del MNI subsanar todas las observaciones que el Registro de Organizaciones Políticas del JNE pudiera señalar para la inscripción definitiva del MNI, en cumplimiento por lo dispuesto en la Ley 28094.

Lima, Setiembre de 2007

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