REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL MNI
TÍTULO I
Identificación y conformación del Movimiento Político
CAPÍTULO I
Declaración, Visión y Denominación
Art. 1. El Movimiento Nueva Izquierda (en adelante, el MNI) es una organización política, democrática, patriótica de orientación Socialista.
Art. 2. Su Visión de país es construir una Nueva República, independiente, soberana, con una democracia integral, solidaria, participativa, inclusiva y paritaria, descentralista, con justicia social, éticamente regenerada, con progreso y desarrollo sustentable.
Art. 3. La Denominación del MNI, podrá ser precisada y modificada por el Comité Directivo Nacional (CDN) cuando las necesidades políticas asi lo requieran.
Texto anterior:
CAPÍTULO I
DECLARACIÓN, VISION, DENOMINACION, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, INTEGRANTES, LEMA, SÍMBOLO Y SEDE
Artículo 1.- El Movimiento Nueva Izquierda es una organización política democrática, patriótica, de orientación socialista, cuya visión de país es construir una Nueva República, independiente, soberana, democrática, descentralizada, con justicia social, éticamente regenerada, con progreso y desarrollo sustentable. La denominación Movimiento Nueva Izquierda podrá ser precisada y modificada por el Consejo Directivo Nacional cuando se trate de participación en procesos electorales nacionales, regionales o locales, sin perder aquella. Su representante legal es el Presidente en ejercicio.
CAPÍTULO II
Principios, Objetivos e Integrantes
Art. 4. Son principios del MNI:
a) La identificación con los intereses de los trabajadores, del pueblo y la nación, participando activamente en sus luchas, en la defensa de sus intereses concretos y en la conquista de sus objetivos históricos,
b) La unidad programática, política y orgánica.
c) Democracia en sus decisiones basada en el centralismo democrático.
d) Participación conciente de los militantes, en la modalidad de un militante un voto, en las instancias correspondientes.
e) Su carácter de Frente Único.
f) La unidad de la política con los valores éticos, morales y culturales.
g) La dirección colectiva, responsabilidad individual y el ejercicio constructivo de la crítica y la autocrítica.
h) La solidaridad con todos los pueblos del mundo que luchan por su liberación y la construcción de una sociedad justa, solidaria y libre.
Art. 5. Son objetivos del MNI:
a) Participar activamente en la lucha por transformar la sociedad peruana capitalista y neocolonial conquistando un gobierno democrático, patriótico descentralista de regeneración moral, con justicia social, con progreso y desarrollo sustentable avanzando en la perspectiva del Socialismo.
b) Defender la Patria y su integridad territorial, su legado histórico y su identidad nacional, así como los intereses de los trabajadores y el pueblo.
c) Participar activamente en la lucha y organización del movimiento obrero y popular.
d) Contribuir al fortalecimiento y la unidad de la Izquierda Peruana.
Art. 6. Integran el MNI los militantes o afiliados que se adhieren a su Estatuto, Programa y Línea Política.
Texto anterior:
Artículo 2.- Son principios del Movimiento Nueva Izquierda:
a) La identificación con los intereses de los trabajadores, del pueblo y la nación, participando activamente en sus luchas, en la defensa de sus intereses concretos y en la conquista de sus objetivos históricos.
b) Su unidad programática, política y orgánica.
c) Democracia en sus decisiones basada en el centralismo democrático con la participación de todos sus militantes, bajo el principio de un militante, un voto.
d) Su carácter de Frente Único.
e) La unidad de la política con los valores éticos, morales y culturales.
f) Formas de trabajo y dirección colectiva y el ejercicio constructivo de la crítica y la autocrítica.
g) La solidaridad con todos los pueblos del mundo que luchan por su liberación y la construcción de una sociedad justa, solidaria y libre.
Artículo 3.- Son objetivos del MNI:
Contribuir a la reconstrucción, fortalecimiento y unidad de la Izquierda Peruana.
Coadyuvar al proceso de organización, reconstrucción y reorientación del movimiento obrero y popular.
Concurrir a la dirección correcta de las luchas sociales, económicas y políticas de los trabajadores y el pueblo.
Participar activamente en la lucha por transformar la sociedad peruana capitalista y neocolonial, a fin de construir una República independiente, democrática, descentralista, regenerada moralmente, con justicia social, con progreso y desarrollo sustentable, y avanzar en la perspectiva del socialismo.
Defender la Patria y su integridad territorial, su legado histórico y su identidad nacional, así como los intereses de los trabajadores y el pueblo.
Artículo 4.- Integran el Movimiento Nueva Izquierda los ciudadanos (as) que adhieren a su Estatuto, Programa y Línea Política;
CAPÍTULO III
Lema, Símbolo, Sede y Representación Legal.
Art. 7. El MNI tiene como lema: “Una Nueva Izquierda para un Nuevo Perú”.
Art. 8. El MNI tiene como símbolo una bandera flameante de color verde o rojo, cuyo centro contiene las siglas MNI en color blanco. Para efectos oficiales el símbolo a utilizar será el de color rojo. Tratándose de intervención en procesos electorales el símbolo será el que determine el Comité Directivo Nacional (CDN).
Art. 9. La Sede Central del MNI es en la ciudad de Lima, debiendo abrir locales del movimiento en las Provincias.
Art. 10. Su representante legal es el Presidente (a) en ejercicio del MNI.
Texto anterior:
Artículo 5.- El Movimiento Nueva Izquierda se identifica con las siglas MNI o las que determine el Consejo Directivo Nacional tratándose de procesos electorales nacionales, regionales o locales. Tiene como lema: “Una Nueva Izquierda para un Nuevo Perú”
Artículo 6.- El Movimiento Nueva Izquierda tiene como símbolo una bandera flameante de color verde o rojo, cuyo centro contiene las siglas MNI en color blanco. Para efectos oficiales el símbolo a utilizar será el de color rojo. Tratándose de intervención en procesos electorales el símbolo será el que determine el Consejo Directivo Nacional.
Artículo 7. - La Sede Central del Movimiento Nueva Izquierda es la Ciudad de Lima.
TÍTULO II
ACTIVIDAD POLÍTICO PARTIDARIO
CAPITULO I
De los Afiliados
Art. 11. Son afiliados los inscritos en el Padrón del MNI; que asumen sus principios fundamentales, programa y estatuto, promueven actividades políticas y observan la disciplina interna.
CAPÍTULO II
De la Afiliación y Desafiliación
Art. 12. Pueden afiliarse los peruanos(as) mayores de edad. La solicitud es voluntaria e individual. La ficha de inscripción incluye una declaración jurada de no pertenecer a otro partido político. La solicitud deberá ser aprobada por el Comité territorial correspondiente.
Art. 13. Preafiliación: Los menores de edad, pueden preafiliarse, teniendo derecho a participar en las diversas actividades que se realicen, especialmente las dirigidas a su capacitación. A la mayoria de edad, automáticamente, a su solicitud quedan incorporados como afiliados, reconociéndoles su antigüedad como preafiliados.
Art. 14. La Desafiliación del MNI se produce:
a) Por doble afiliación política.
b) Por renuncia, mediante comunicación escrita dirigida a su Comité territorial o instancia correspondiente, sin expresión de causa.
c) Por expulsión, como consecuencia de falta muy grave o traición al MNI, previo proceso disciplinario.
Art. 15. Del Reingreso al MNI: previa notificación a la Secretaría Nacional de Organización, será considerada por el Comité territorial correspondiente, salvo que él o la solicitante haya tenido antecedentes disciplinarios, en cuyo caso será tratado por el Tribunal de Honor.
Texto anterior:
CAPÍTULO II
DE LA AFILIACIÓN, DESAFILIACION, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 8.- La solicitud de afiliación es voluntaria e individual. El solicitante hará una declaración jurada de no pertenecer a otro partido político. La solicitud deberá ser aprobada por el comité de base correspondiente.
Artículo 9.- La desafiliación se procesa a través de una comunicación dirigida a su Comité de Base o instancia correspondiente, sin expresión de causa.
Artículo 10.- Ser militante del MNI implica un compromiso personal político y moral que debe reflejarse en su conducta personal y en sus actos.
CAPÍTULO III
Derechos y Deberes
Art. 16. Ser militante del MNI implica un compromiso político y moral que debe reflejarse en su conducta personal y en sus actos.
Art. 17. Los militantes del MNI tienen como derechos fundamentales:
a) Poseer carné de militante.
b) Participar directamente en todas las actividades del MNI.
c) Participar con voz y voto en las asambleas plenarias y comisiones a las que pertenezcan y a los eventos correspondientes.
d) Elegir o ser elegidos para cualquier cargo o función dentro del MNI, o como representante a cargo de elección popular, según lo establecido en el presente Estatuto y las reglamentaciones correspondientes.
e) Ejercer el derecho de revocatoria al mandato de los dirigentes o representantes que con sus acciones comprometan interna o externamente al MNI, de acuerdo al presente Estatuto y al Reglamento.
f) Fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos orgánicos y políticos del MNI, así como solicitar rendición de cuentas.
g) Recibir información, formación, asesoría política y técnica para su mejor desempeño.
h) Ser convocado para su defensa, en caso de plantearse medidas disciplinarias y apelar a los organismos superiores sobre decisiones que lo afecten. Tiene derecho al debido proceso.
i) Ser defendido de acusaciones o represiones de carácter político, ante cualquier instancia o autoridad.
j) Renunciar al MNI mediante comunicación dirigida a su Comité territorial o instancia correspondiente.
Art. 18. Los militantes del MNI tienen como deberes fundamentales:
a) Estar empadronado en su Comité territorial.
b) Militar en un solo Comité territorial, sea en el lugar donde vive o trabaja.
c) Asumir una conducta ejemplar, de claro compromiso con los valores éticos, y la moral revolucionaria.
d) Aplicar el programa, las políticas del MNI, y las directivas de los organismos de dirección.
e) Vincularse y solidarizarse con el pueblo, sus organizaciones y luchas.
f) Desarrollar la crítica y autocrítica y practicar la responsabilidad individual y la direccion colectiva.
g) Promover desde los Comités una mayor inclusión de jóvenes, mujeres, étnicos y otros sectores discriminados.
h) Asistir regularmente a las reuniones de su comité y cumplir las tareas allí acordadas.
i) Aportar su cotización mensual en su Comité; de acuerdo a la normatividad del MNI.
j) Construir el MNI con iniciativa y responsabilidad en el lugar donde radique o trabaje.
k) Esforzarse por elevar su nivel político, cultural y profesional a fin de prepararse para gobernar y aportar con mayor calidad al pueblo, a la organización y a los nuevos militantes.
l) Acatar y defender el Estatuto, su Reglamento y los acuerdos de los organismos del MNI.
ll) Prácticar la solidaridad con los pueblos que luchan por su liberación y construyen una nueva sociedad.
Texto anterior:
Artículo 11.- Los militantes del MNI tienen como derechos fundamentales:
a) Poseer carné de militante.
b) Participar directamente de todas las actividades del MNI.
c) Participar con voz y voto en las asambleas plenarias y comisiones a las que pertenezcan y los eventos correspondientes.
d) Elegir o ser elegidos para cualquier cargo o función dentro del MNI, o como representante a cargo de elección popular según lo establecido en el presente Estatuto y las reglamentaciones correspondientes.
e) Revocar el mandato de los dirigentes o representantes que con sus acciones comprometan interna o externamente al MNI, de acuerdo al presente Estatuto y al Reglamento.
f) Fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos orgánicos y políticos del MNI, así como solicitar rendición de cuentas.
g) Recibir información, formación, asesoría política y técnica para su mejor desempeño.
h) Ser convocado para su defensa, en caso de plantearse medidas disciplinarias y apelar a los organismos superiores sobre decisiones que lo afecten. Tiene derecho al debido proceso.
i) Ser defendido de acusaciones o represión de carácter político, ante cualquier instancia o autoridad.
j) Recibir ayuda solidaria en caso de dificultades.
k) Retirarse del MNI mediante comunicación dirigida a su Comité de Base o instancia correspondiente.
Artículo 12.- Los militantes del MNI tienen como deberes fundamentales:
a) Estar empadronado en su Comité Base.
b) Militar en un Comité de Base sea este territorial o sectorial, no pudiendo hacerlo en más de uno.
c) Asumir una conducta intachable, ejemplar, de claro compromiso con los valores éticos, programa y política del MNI.
d) Aplicar el programa y las políticas del MNI. Cumplir con las normas orgánicas y llevar a la práctica las directivas de los órganos de dirección y sus eventos.
e) Vincularse y solidarizarse con las organizaciones y luchas populares en su ámbito territorial o sectorial.
f) Desarrollar la crítica y la autocrítica y practicar una conducta ética y moral compatible con los Principios que rigen al Movimiento Nueva Izquierda.
g) Promover, desde su Comité Base, una mayor inclusión de jóvenes y mujeres.
h) Asistir regularmente a las reuniones de su Comité Base y cumplir las tareas allí acordadas.
i) Aportar su cotización mensual regulada en su organización de base.
j) Construir el MNI con plena iniciativa en el lugar donde radique o trabaje.
k) Esforzarse por elevar su nivel político y cultural a fin de brindar un aporte de mayor calidad al pueblo, a la organización y a los nuevos militantes.
l) Acatar y defender el Estatuto, su Reglamento y los acuerdos de los organismos del MNI.
CAPÍTULO IV
Relación del MNI con los simpatizantes y los Movimientos Regionales, Locales y Sociales
Art. 19. Independientemente de los afiliados y preafiliados a los que se hace referencia, el MNI reconoce como simpatizantes a los ciudadanos y ciudadanas que por medio de su voto u otras manifestaciones brindan apoyo al MNI. A nivel nacional se promoverá campañas y programas de participación y promoción de los simpatizantes.
Art. 20. El MNI se relaciona con los movimientos sociales, regionales y locales; desarrolla políticas de Frente Único, promoviendo alianzas, coordinación o cooperación con estos, respetando su identidad y autonomía.
Texto anterior:
Artículo 13.- Las Organizaciones Políticas sin inscripción que hagan Convenios con el MNI tendrán los derechos y deberes que se establezcan en dicho convenio.
TÍTULO III
DE LOS ESTÍMULOS Y LA DISCIPLINA
CAPÍTULO I
De los Estímulos
Art. 21. El militante que destaque por su desempeño en la defensa y desarrollo del MNI, la causa popular y revolucionaria, será reconocido públicamentes, mediante estímulos establecidos por el organismo de Dirección correspondiente.
CAPÍTULO II
De las Faltas y Sanciones
Art. 22. Los militantes que trasgedan el Estatuto, Programa, Línea Política y los valores éticos del MNI, son pacibles de sanción según la gravedad y grado de responsabilidad que evaluará el Tribunal de Honor respectivo.
Art. 23. Los Comités podrán aplicar las siguientes sanciones:
a) Amonestación;
b) Suspensión;
c) Destitución del cargo;
d) Expulsión.
CAPÍTULO III
De los Procedimientos
Art. 24. Los Comités están facultados para proponer las sanciones, respetando el derecho de defensa y el debido proceso. La no concurrencia de las condiciones establecidas en el presente artículo determina que la decisión del comité es nula de puro derecho.
Art. 25. Los militantes pueden solicitar reconsideración a la propuesta de sanción al Comité que tomó la decisión.
Art. 26. Los militantes pueden apelar la sanción del Tribunal de Honor Provincial al Tribunal de Honor Nacional en un plazo de treinta días calendario.
Texto anterior:
CAPÍTULO III
DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES
Artículo 14.- El militante que destaque por acciones en defensa del MNI, del Movimiento Obrero y/o Popular, será reconocido públicamente mediante estímulos establecidos en el Reglamento del Estatuto.
Artículo 15.- Los militantes que incurran en violación o falta a los Principios, al Programa, Línea Política, Estatuto, Acuerdos de los Comités, a los valores éticos y políticos del MNI, son objeto de sanción según la gravedad y grado de responsabilidad que evaluará el comité respectivo.
Artículo 16.- Los Comités son los encargados de difundir, fundamentar y convocar al militante para su defensa y de aplicar la sanción correspondiente. La no concurrencia de las condiciones establecidas en el presente artículo determina que la decisión del Comité es nula de puro derecho.
Articulo 17.- Los militantes pueden solicitar reconsideración de la sanción al Comité que tomo la decisión. La reconsideración es apelable.
Articulo 18.- Los militantes pueden apelar la sanción o solicitar la revisión de su proceso al organismo superior del comité que tomó la decisión, en un plazo de treinta días calendario, o al Tribunal de Honor de la localidad provincial a la que pertenece el comité, en un plazo de sesenta días calendario. En ambos casos las decisiones se podrán apelar o solicitar revisión al Tribunal de Honor Nacional.
Artículo 19.- Los militantes tienen el derecho de ser asistidos por persona de su confianza, para sustentar su defensa en la instancia donde se ventile su caso, y/o en cualquier momento del proceso. El no cumplimiento de este derecho determina su nulidad.
Artículo 20.- Los Comités podrán aplicar las siguientes sanciones:
a. Amonestación. Consiste en exhortar al sancionado a cumplir con sus deberes de militante y ceñirse al Estatuto y Reglamento del MNI. Se aplica por escrito.
b. Amonestación severa. Es la que se hará de manera pública.
c. Suspensión. Se impone en caso de falta grave y consiste en la inhabilitación temporal como militante del MNI. No puede ser mayor de seis meses, en caso de reincidencia, es no menor de un año.
d. Destitución del cargo. Se impone a quien lo ejerza y queda inhabilitado a desempeñar cargos en el MNI hasta que transcurran dos periodos congresales.Separación definitiva del MNI.
TÍTULO IV
DEL TRIBUNAL DE HONOR
CAPÍTULO I
Funcionamiento General
Art. 27. El Tribunal de Honor, es un órgano central, autónomo y descentralizado del MNI.
Art. 28. Requisitos para elegir el Tribunal de Honor:
a) Para postular al Tribunal de Honor Provincial se requiere ser afiliado al MNI, con un mínimo de un año de antigüedad a demás de cumplir con sus deberes de militante.
b) Para postular al Tribunal de Honor Nacional se requiere ser afiliado al MNI, con un mínimo de dos años de antigüedad, además de cumplir con sus deberes de militante.
Art. 29. Son funciones del Tribunal de Honor:
a) Procesar y sancionar a los militantes del MNI, con observación del debido proceso y de acuerdo al estatuto.
b) Contribuir a la educación y formación de los militantes en los valores éticos de izquierda y a la construcción de una nueva cultura política.
c) Proponer a las instancias correspondientes, estímulos y reconocimientos sobre la labor destacada de los militantes u organismos de dirección.
Art. 30. La Estructura del Tribunal de Honor es:
a) Tribunal de Honor provincial, integrado por tres miembros, elegidos en Asamblea Provincial.
b) Tribunal de Honor Nacional, integrado por cinco miembros, elegidos por Plenario Nacional.
Texto anterior:
CAPÍTULO V
DEL TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 26.- El Tribunal de Honor, es un órgano central, autónomo y descentralizado del MNI.
Artículo 27.- Son funciones del Tribunal de Honor:
a. Procesar y sancionar a los militantes del MNI, con observación del debido proceso y de acuerdo al Estatuto.
b. Contribuir a la educación y formación en los valores éticos de izquierda orientados a la construcción de una nueva cultura política y ética en los militantes del MNI y en el pueblo peruano.
c. Proponer a las instancias correspondientes, estímulos y reconocimientos sobre la labor destacada de los militantes y/o organismos de dirección.
Artículo 28.- El Tribunal de Honor estará conformado por:
a. Tribunal de Honor provincial, elegido en Congreso o Asamblea Provincial, integrado por tres miembros.
b. Tribunal de Honor Nacional, elegido en Congreso Nacional, integrado por cinco miembros, que elaborarán su propio Reglamento.
TÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES
CAPÍTULO I
Del Órgano Electoral Nacional
Art. 31. El Órgano Electoral Nacional (OEN) es el organismo electoral del MNI. Está conformado por cinco miembros titulares y dos suplentes, es elegido por el Comité Directivo Nacional (CDN) por un período de tres años. Gozan de autonomía en el desarrollo de sus facultades señaladas en la Ley de Partidos Políticos y el presente Estatuto para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 32. El OEN aprueba el Reglamento General de Elecciones para la realización de los procesos electorales internos. Dichas normas deben respetar los principios éticos, de equidad y democracia, Ley de Partidos Políticos, Leyes Orgánicas Electorales y el presente Estatuto.
Art. 33. ATRIBUCIONES: El Órgano Electoral Nacional (OEN) tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del MNI, desde que son convocados; incluídos la inscripción de candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones que hubieren. A tal efecto, podrá establecer las normas internas que correspondan en concordancia con el Reglamento General de Elecciones Internas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario